Materiales para 5to y 6to

Materiales 5to y 6to. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO.

CAPITULO IX
DE LAS INASISTENCIAS A CLASES E INHIBICIONES

Artículo 28
Los estudiantes reglamentados de 1º de Bachillerato tienen la obligación de asistir a todas las
clases de todas las asignaturas, excepto a aquellas que ya tuvieran aprobadas mediante
promoción, exámenes reglamentados o libres y/o reválidas y en las que hubieran sido
exonerados por Artículos 31 y 33. La inasistencia a una clase determinará el cómputo de una
falta, no acumulándose las que correspondan a un mismo día.
Los estudiantes que recursan, asisten y registran asistencia por asignatura.
En todos los casos de inscripción por asignatura, para lograr la promoción no se podrá
superar 1/6 de las inasistencias fictas. Esa fracción se determinará en base al total de
clases teóricas y prácticas que debieron dictarse en cada asignatura.

Artículo 29
En 2º y 3º de Bachillerato, la inasistencia a una hora de clase determinará, únicamente, el
cómputo de una falta en esa asignatura. El estudiante que supere el límite de
inasistencias establecido en los Artículos 28 y 51 deberá rendir los exámenes en carácter
libre. En este caso, perderá la categoría que le hubiere correspondido.


CAPÍTULO X
NORMAS DE EVALUACIÓN APLICABLES A LOS ESTUDIANTES REGLAMENTADOS

Artículo 41
La evaluación se realizará de acuerdo con los objetivos previstos en cada asignatura y actividad,
en forma sistemática y permanente, en base a tareas, actividades y ejercitaciones orales,
escritas y de creación, trabajos de investigación, pruebas de laboratorio, así como trabajos de
equipo y domiciliarios, sin perjuicio de las evaluaciones con carácter general que la Autoridad
pueda establecer.
Las Evaluaciones Especiales podrán realizarse a través de ensayos, informes, monografías,
investigaciones y otras modalidades que permitan la incorporación de diversas técnicas e
instrumentos de trabajo, contemplando enfoques transversales.

Artículo 46
Las evaluaciones especiales, de carácter obligatorio, deberán realizarse en el período
de 30 días comprendido entre los quince días previos a las vacaciones de julio y los
quince días posteriores a ellas, fijándose las mismas en forma flexible y
contextualizada por cada Liceo. La segunda instancia de evaluaciones especiales
tendrá lugar en los quince días previos a la finalización de los cursos.

Artículo 48
La actuación del estudiante durante el curso se calificará según la escala de 1 a 12, en la
cual los niveles 1, 2, 3, 4 y 5 denotan diversos grados de insuficiencia.
Según el criterio de gradualidad en la exigencia académica, los valores mínimos de la
promoción serán:
· 6 o superior para 1er. año y para asignaturas del Núcleo
Común de 2° y 3°
· 7 o superior para asignaturas específicas de 2° año, y
· 8 o superior para asignaturas específicas de 3° año.
Para las instancias de exámenes, en los tres cursos de Bachillerato, la calificación 5
marcará la suficiencia mínima para la aprobación.No serán aprobados los exámenes que
consten de dos pruebas cuando una de ellas tenga calificación 1 o 2.

Artículo 49
La calificación final en cada asignatura será el resultado de todo el proceso de aprendizaje
desarrollado por el estudiante durante el curso.
Las calificaciones de las Evaluaciones Especiales se integrarán a la evaluación del
proceso.

CAPÍTULO XI
NORMAS PARA EL PASAJE DE GRADO

Artículo 50
Al finalizar los cursos y evaluada la actuación de los alumnos en cada asignatura, se
determinarán las siguientes categorías:

ASIGNATURAS de 1º de BACHILLERATO y ASIGNATURAS de NÚCLEO COMÚN DE 2º y 3º
A- Calificación final 6 o superior, promoción
B- Calificación final 5.
C- Calificación final 3 o 4 .
D- Calificación final 1 o 2.

ASIGNATURAS ESPECÍFICAS de 2º de BACHILLERATO
A- Calificación final de promoción: 7 o superior,
B- Calificación final 6.
C- Calificación final 3, 4 y 5.
D- Calificación final 1 o 2.

ASIGNATURAS ESPECÍFICAS de 3º de BACHILLERATO
A- Calificación final de promoción: 8 o superior
B- Calificación final 7.
C- Calificación final 4, 5 y 6.
D- Calificación final 1, 2 y 3

La categoría A habilita a la promoción.
La categoría B habilita a examen de una prueba complementaria a partir del período
noviembre-diciembre. (Artículo 58).
La categoría C habilita a examen de dos pruebas a partir del período noviembrediciembre.
La categoría D habilita a examen de dos pruebas a partir del período de febrero.
La reglamentación se mantiene hasta el fin del año lectivo siguiente - período febrero
(Circular 2845). Posteriormente el examen pasará a carácter libre.

Artículo 51
En 1º de Bachillerato serán promovidos en el curso en la Tercera Reunión de Profesores
los estudiantes que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

En 2º y 3º serán promovidos en cada asignatura en la Segunda Reunión de Profesores los
estudiantes cuyas inasistencias fictas no superen 1/6 de las clases teóricas ni de las clases
prácticas y hayan obtenido Categoría A - calificación final de aprobación .

CAPITULO XII
DE LOS EXÁMENES REGLAMENTADOS

Articulo 57
Los exámenes reglamentados deberán ser rendidos en el centro educativo al que asisten los estudiantes
o en el que determine el Consejo de Educación Secundaria.
La reglamentación y categorías se mantienen durante los períodos: noviembrediciembre,
febrero, julio, noviembre-diciembre y febrero, todos ellos consecutivos.
(Circular 2845)
Las Direcciones Liceales deberán garantizar que el estudiante tenga la oportunidad de rendir
con anterioridad, en cada período, la asignatura correlativa pendiente.
Ningún estudiante podrá rendir examen dos veces de la misma asignatura y curso en un mismo
período.
El Consejo de Educación Secundaria podrá establecer un período extraordinario en abril.

Artículo 58
El tipo de examen que corresponde a la Categoría B consiste en una prueba complementaria,
exclusivamente de aquellos contenidos del curso en los que se manifestó insuficiencia. Este se
realizará a partir del período noviembre – diciembre. Dicha prueba será, preferentemente, un
oral de no más de quince minutos de duración o en su defecto lo que la Inspección de la
Asignatura determine. En 2º y 3° podrá extenderse según la característica de la prueba (teórico,
práctico, gráfico, etc), hasta un máximo de 60 minutos según pautas que indique la Inspección
respectiva.
En las pruebas orales el Tribunal deberá dejar registrado los contenidos o preguntas
planteados a cada alumno, así como la valoración que adjudica a las respuestas. Este
documento, firmado por los integrantes del Tribunal, se archivará con los trabajos
escritos del examen y será el elemento de prueba ante cualquier reclamación.

0 comentarios:

Publicar un comentario